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OPOSITAT
Trama
La cuantía del paro se calcula a partir de la base reguladora, que se obtiene dividiendo entre 180 la cantidad de dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días naturales antes del despido o cese, incluido el periodo de vacaciones si corresponde. Lo más importante y lo primero que se debe hacer es decidir y conocer qué es lo que se puede hacer. Si se opta por solicitar la prestación por desempleo, ya que el trabajador ha cotizado durante al menos 360 días en los últimos seis años, la solicitud se debe presentar en la Oficina de Empleo que corresponda a su lugar de domicilio. El solicitante debe hacerlo en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, no se cuentan ni los domingos ni los festivos. Es muy común que el desempleado no haya podido disfrutar de los días de vacaciones que le correspondían antes del cese, por lo que la empresa se los debe abonar. Por ello, la solicitud se debe presentar en los 15 días siguientes al término de las vacaciones. Para evitar idas y vueltas a la oficina, es recomendable conocer cuál es la documentación que debe acompañar a la solicitud:
Certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses
Carta de despido si éste se produjo


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